El Tribunal de Sentencia 6 de Cochabamba rechazó hoy la cesación de la detención preventiva de Eulogio Terán, un hombre que en 2018 fue sentenciado a 15 años de cárcel por complicidad en el delito de infanticidio cometido por su hijo Brandon Terán, contra la hijastra de él, Nadia, una niña de casi dos años de edad.
Un caso que conmovió a Bolivia el año 2017 fue el del infanticidio de la niña Nadia Miktsuki Mendoza Frimat, una pequeña de un año de edad que fue asfixiada después de soportar la violencia psicológica y física de su padrastro, Brandon Terán. La madre de Nadia y el padre del padrastro fueron sus cómplices, por lo que también recibieron una sentencia.
El 20 de mayo de 2017, en la zona de Cerro Verde, Brandon Terán se quedó cuidando a su hijastra Nadia, mientras su pareja, Elena Frimat, iba a trabajar en una tienda. Poco después, Brandon llevó a la criatura al hospital Harry Williams y pretendió hacerles creer a los médicos que se había atragantado con la comida. La autopsia confirmó que le taparon la nariz a propósito.
En sus genitales hallaron líquido seminal, pero el análisis de ADN no pudo identificar al autor por falta de espermatozoides. Tampoco se recolectaron pruebas contundentes de un vejamen sexual. Sin embargo, Nadia tenía el cuerpo lleno de hematomas y excoriaciones de anteriores palizas. Elena Frimat, la madre sabía de la violencia que ejercía Brandon contra su niña, pero nunca lo denunció y más bien defendió a su pareja.
El padre de Brandon, Eulogio Terán, de 58 años, fue el primero en ver a la niña sin vida, pero la bañó para esconder evidencias y ayudó a su hijo a sostener la mentira de que Nadia se atragantó con comida. El 4 de septiembre de 2018, Brandon Terán fue sentenciado a 30 años de cárcel, Eulogio a 15 años por complicidad, y Elena Frimat a cuatro años, por violencia intrafamiliar.
Hoy, Eulogio Terán intentó salir de la cárcel con medidas sustitutivas a la detención, debido a que su condena aún no ha sido ejecutoriada. El responsable del Observatorio de Justicia de la Fundación Voces Libres, Marcelo Sánchez, informó que el juez decidió mantener la detención de Eulogio Terán porque consideró que existen riesgos procesales que la defensa del sentenciado no ha podido desvirtuar.
“Se mantienen latentes los riesgos procesales previstos en los artículos del Código de Procedimiento Penal, 234 numeral 2, que se refiere a las facilidades para abandonar el país y el 235 numeral 1, que hace alusión al peligro de obstaculización e influencia negativa en peritos y testigos del hecho”.
El abogado explicó que, sin embargo, el juez enervó o descartó el riesgo procesal previsto en el artículo 234 numeral 1 que se refiere a la falta de domicilio.
Eulogio Terán ya había advertido que si se le permitía salir de la cárcel, se iba a mudar de casa “para no hablar ni influir negativamente en testigos del inmueble en el que ocurrió el crimen”. Entonces, el Tribunal observó que debía presentar un NIT y facturas que acrediten el alquiler de un nuevo domicilio. Terán presentó hoy esos documentos, por lo que ese riesgo procesal estaría superado./Fundación Voces Libres